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Preguntas Frecuentes

Estar suscrito a Convenios Armada Plus, permite tener acceso a todos los beneficios de los convenios comerciales, tener una línea directa ante cualquier consulta o problema y ser informado de las promociones o campañas especiales que las empresas y/o instituciones en convenios realicen. No requiere estar suscrito en Convenios Armada Plus para los beneficios tales como: convenios habitacionales, tarjeta de prepago de fin de año y compras en unidades de negocios que sean del Servicio de Bienestar Social de la Armada.

Personal descrito en el artículo 2 del D.F.L. N° 1 (G) 1997: Oficiales, Gente de Mar, Tropa Profesional, Empleados Civiles, Personal a contrata y el Personal de la Reserva Llamado al Servicio Activo.

Personal retirado de la Armada de Chile con derecho a pensión CAPREDENA: Oficiales, Gente de Mar y Empleados Civiles.

Empleados públicos otras leyes, con contrato de trabajo vigente y que desempeñen labores en alguna de las Unidades o Reparticiones dependientes de la Armada de Chile.

El sistema de Convenios Armada Plus es exclusivo de la Asistencia Comercial por lo que se excluyen de esta la asistencia jurídica, asistencia social, centros recreativos, cuota C.A.R., jardines infantiles, salas cunas, colegios navales, entre otros.

El sistema de Convenios Armada Plus solo es extensivo a convenios comerciales firmados por la Armada de Chile y para funcionarios de ésta en servicio activo y/o en retiro con pensión, y su grupo familiar.

No, si están casados sólo será necesario que uno de los dos este inscrito y se agregarán como beneficiarios a los cónyuges o convivientes civiles reconocidos por la institución (Esto sólo es para funcionarios en servicio activo, personal a contrata y empleados públicos).

Si puede ingresar sus cargas familiares, de la siguiente forma; para el personal activo de la Armada, Personal a Contrata y Empleados Públicos podrán hacer extensivo este beneficio de forma directa a su cónyuge o conviviente civil, más sus cargas familiares reconocidas por la institución (hijos/as entre 15 a 24 años). Para el personal en retiro de la Armada con cuenta Capredena podrán remitir al Contact Center de "Convenios Armada Plus", Libreta de Familiar y/o certificado de matrimonio, acreditando cónyuge y/o conviviente civil, más sus cargas familiares (hijos/as entre 15 a 24 años).

Los beneficiarios que ingresen al sistema de Convenios Armada Plus por ser cónyuges o convivientes civiles sólo dejaran de estar registrados en la medida que la separación se reconozca en el sistema de la Armada (Escalafón).

No, al ser un contrato entre una persona natural y la empresa, estos no se verán afectados, sin embargo, si la empresa ofreciere un mejor beneficio en donde deben firmar otro acuerdo (contrato), este no podrá ser utilizado por la persona si no está inscrita en el Convenios Armada Plus.

Por descuentos por papeletas (Mecanizado), en el caso de los funcionarios en servicio activo, mediante el sistema de Cuentas Corrientes; para el caso de los empleados públicos, mediante sistema de Cuentas Corrientes Fondos Propios y para los funcionarios en calidad de retirados, mediante descuentos a la pensión CAPREDENA.

No, el porcentaje de 0,04% se mantendrá fijo y el valor sólo aumentará en la medida en que se reajusten los sueldos institucionales.

Los descuentos podrán verse en la papeleta mensual del beneficiario o puede consultar el valor de la cuota comunicandose con el centro de contracto.

Los fondos generados por los descuentos estarán destinados a:

-Un Centro de Atención Telefónica: para la atención de consultas, dudas o incidencias relacionadas a la compra de bienes o servicios.

-Marketing y Publicidad: para aumentar el nivel de visibilidad e impacto que los convenios generan en la Familia Naval.

-El soporte tecnológico: para potenciar los sistemas informáticos que soportan la administración de los convenios comerciales.

-El pago de remuneraciones de encargados zonales de convenios comerciales.

Si es funcionario en retiro con pensión CAPREDENA y su RUT figura como invalido, debe enviar un correo a czanettig@armada.cl, informando de la situación y enviando su nombre completo y RUT.

La deuda se acumulará hasta que se active su cuenta CAPREDENA donde se hará el cobro total de los meses acumulados.

Eso dependerá exclusivamente de la tienda y sus políticas internas sobre los descuentos.

No son un derecho adquirido, ya que estos anteriormente eran un beneficio y actualmente pasaron a ser un servicio con mejoras las cuales deberán ser financiadas entre todos los adheridos al sistema.

En caso de no poder realizarse el descuento, este podrá acumularse como deuda hasta un máximo de 3 meses adeudados. Si la situación económica del beneficiario se regulariza entre alguno de estos periodos, la deuda será descontada en su monto total. Por otro lado, si supera los 3 meses de deuda, este beneficiario pasara a ser desvinculado de manera automática.