Preguntas Frecuentes
Personal descrito en el artículo 2 del D.F.L. N° 1 (G) 1997: Oficiales, Gente de Mar, Tropa Profesional, Empleados Civiles, Personal a contrata y el Personal de la Reserva Llamado al Servicio Activo.
Personal retirado de la Armada de Chile con derecho a pensión CAPREDENA: Oficiales, Gente de Mar y Empleados Civiles.
Empleados públicos otras leyes, con contrato de trabajo vigente y que desempeñen labores en alguna de las Unidades o Reparticiones dependientes de la Armada de Chile.
-Un Centro de Atención Telefónica: para la atención de consultas, dudas o incidencias relacionadas a la compra de bienes o servicios.
-Marketing y Publicidad: para aumentar el nivel de visibilidad e impacto que los convenios generan en la Familia Naval.
-El soporte tecnológico: para potenciar los sistemas informáticos que soportan la administración de los convenios comerciales.
-El pago de remuneraciones de encargados zonales de convenios comerciales.