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Términos y Condiciones

  1. El Servicio de Bienestar Social de la Armada, actuando como intermediario, suscribe convenios con distintas entidades comerciales a nivel nacional y regional, para favorecer la demanda de bienes y servicios del personal de la Armada y su familia, con el único fin de contribuir a su bienestar y mejorar la calidad de vida de estos.

  2. ¿Qué beneficios ofrece el Sistema de Convenios Armada Plus?

    • Acceso a los convenios comerciales. (Se excluyen: los convenios de bienestar suscritos con fundaciones, convenio Giftcard Armada, el convenio con la empresa Legal Chile, los convenios que suscriban otras áreas distintas al Área Comercial del Servicio de Bienestar Social de la Armada).
    • Atención personalizada mediante Call Center.
    • Acceso a campañas, beneficios o descuentos estacionales que ofrezcan las empresas u organizaciones en convenio.

  3. ¿Quiénes podrán suscribirse al Sistema de Convenios Armada Plus?

    1. Personal descrito en el artículo 2 del D.F.L. N° 1 (G) 1997: Oficiales, Gente de Mar, Tropa Profesional, Empleados Civiles, Personal a contrata y el Personal de la Reserva Llamado al Servicio Activo.
    2. Personal retirado de la Armada de Chile con derecho a pensión CAPREDENA: Oficiales, Gente de Mar y Empleados Civiles.
    3. Empleados públicos otras leyes, con contrato de trabajo vigente y que desempeñen labores en alguna de las Unidades o Reparticiones dependientes de la Armada de Chile.

    Personal descrito en letra "b)" podrá remitir Libreta Familiar y/o certificado de matrimonio para ext civil y/o grupo familiar (hijos/as entre 15 a 24 años) a Call Center de “Convenios Armada Plus”. Y personal de letra "c)" deberá regularizar información de su grupo familiar en su respectiva repartición para hacer extensible los beneficios.

  4. La suscripción es por un tiempo indefinido, el que en ningún caso podrá ser inferior a un año calendario contado desde la adhesión del usuario al Sistema de “Convenios Armada Plus”.

  5. La incorporación del usuario al Sistema de “Convenios Armada Plus” se hace efectivo dentro de los 7 días hábiles posteriores a su suscripción.

  6. El pago del aporte mensual de los usuarios suscritos al Sistema de “Convenios Armada Plus” se hará efectivo mediante descuento por mecanizado.

  7. El usuario en mora en 3 o más mensualidades consecutivas impagas, será automáticamente y sin su consentimiento dado de baja del Sistema de “Convenios Armada Plus” sin que, por ello se extinga la obligación de pago del monto adeudado dando inicio a las acciones de cobro pertinentes.

  8. El usuario suscrito al Sistema de “Convenios Armada Plus” tiene el deber de mantener en estricta confidencialidad sus contraseñas, las que son personales e intransferibles.

  9. El usuario que completa el formulario de inscripción entiende con ello que, conoce y acepta que los bienes y/o servicios ofrecidos a través del Sistema de “Convenios Armada Plus” son proveídos por terceros. Quedando el mismo sujeto a los términos y condiciones pactados en cada convenio comercial existente entre la Dirección, el Departamento o la Delegación de Bienestar con la empresa u organización, junto con su normativa y/o reglamentación interna.

  10. El Servicio de Bienestar Social de la Armada garantiza a los usuarios suscritos al Sistema de “Convenios Armada Plus” la protección de los datos personales proporcionados e indicando que la información recopilada solo se utilizará para la identificación de los usuarios adscritos al Sistema con el fin de hacer efectivo los convenios, para entregar información sobre convenios comerciales y pagos, y para efectuar los descuentos por mecanizado.

  11. Bajo este contexto, la recopilación de la información antes mencionada tiene como único objetivo para el Servicio de Bienestar Social de la Armada proporcionar al usuario un servicio seguro, eficiente y personalizado. Delegando a terceros únicamente nombre y rut de los usuarios para efectos de ejecutar los convenios comerciales suscritos al Sistema de “Convenios Armada Plus” y para permitir que terceros tengan acceso a la información de los usuarios adscritos para brindar el servicio de asistencia al cliente y solución de problemas, a cargo de un Call Center. Servicio de Bienestar Social de la Armada no está autorizado para difundir, transferir, comercializar o negociar ningún tipo de información personal de los usuarios adheridos al sistema ni aun siquiera con alguna de las empresas u organizaciones que se encuentren en convenio, a menos que se trate del nombre y rut del usuario para efectos de hacer efectivo los beneficios asociados al Sistema de “Convenios Armada Plus”, y que el usuario autoriza a entregar a contar de este momento.